Micelio
Auto20 de mayo de 2026

A-664 de 2026

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Tema · dato duro
Recurso De Súplica Contra Auto Que Rechaza Demanda. Demandante Debe Efectuar Razonamiento Mínimo Para Constatar Yerro O Arbitrariedad
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor no corrigió en debida forma las falencias identificadas en el auto de inadmisión.

Al revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que el recurso impetrado cumplió con un grado mínimo de fundamentación, pero que la providencia cuestionada no incurrió en los yerros atribuidos, así como en ninguna arbitrariedad y que, por el contrario, examinó la aptitud sustantiva de la demanda y explico por qué las correcciones presentadas por el demandante no superaron los defectos advertidos en la inadmisión.

Con base en lo anterior, decidió NEGAR la súplica invocada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. NEGAR el recurso de s�plica formulado contra el Auto de 9 de abril de 2026, mediante el cual se rechaz� la acci�n p�blica de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano David Gonz�lez C�rdenas, en el expediente D-17.217, por las razones expuestas en esta providencia .
  2. SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
  3. TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] �Por la cual se expide el C�digo Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social�. [2] �Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional�. [3] Expediente digital, archivo �Demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=139152 [4] Los nombres de los cargos corresponden a la asignaci�n realizada por el actor en la demanda. [5] Expediente digital, archivo �Demanda�, p. 2. [6] Expediente digital, archivo �Auto que Inadmite la demanda�. Consultar en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=142272 [7] Expediente digital, archivo �Correcci�n a la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=142377 [8] Ibidem, p. 4. [9] Expediente digital, archivo ��������� Auto que Rechaza la demanda�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146551 [10] Expediente digital, archivo �D0017217�. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=146712 [11] �Art�culo 6�. Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
  4. segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [12] Corte Constitucional, Sentencia C-251 de 2004. [13] Corte Constitucional, autos 263 de 2016 y 292 de 2020. [14] Corte Constitucional, autos 638 y 236 de 2010 y Auto 292 de 2020. [15] Corte Constitucional, autos 196 de 2002, 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [16] Corte Constitucional, autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [17] Corte Constitucional, autos 196 de 2002 y 585 de 2019. [18] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [19] Corte Constitucional, autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [20] El accionante aport� una copia de su c�dula de ciudadan�a. [21] Informe de 20 de abril de 2026. Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=147150 [22] La denominaci�n de los posibles yerros fue asignada por el demandante en su recurso de s�plica. [23] Corte Constitucional, Sentencia C-050 de 2024.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.